CLASIFICA LA JERARQUIZACÓN DE LAS NORMAS Y EXPLICA SUS DIFERENTES RANGOS, DE SU OPINIÓN PERSONAL.
NOTA IMPORTANTE: LA ACTIVIDAD ES PARA HACERLA EN GRUPOS DE 4 PERSONAS LA SECCIÓN G-001 Y G002 DE LA MATERIA DERECHO CONSTITUCIONAL, 2 CORTE, IDENTIFICAR LOS MIEMBROS CON NOMBRES COMPLETOS, FECHA DE ENTREGA: LUNES 30-11-2009, HASTA LAS 6:00 DE LA TARDE.

LORENA SANCHEZ E.
CI. 24367839.
AGM. II SEM SECCION 02.
NIVEL FUNDAMENTAL
LA CONSTITUCIÓN:
puede definirse como la “ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, púes posee una configuración jurídica.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son:
El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular.
El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional.
DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.
ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.
NIVEL LEGAL:
LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver articulo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior, etc…
CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela.
TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV)
Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos Humanos
LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (Nº 18 Art. 186 de la CRBV).
LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV) No puede ser ultra anual
CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV)
No es una figura propia del Derecho positivo Venezolano, proviene del Derecho Monárquico Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían que las comunidades españolas podían hacer convenios con otros países sin afectar al Estado Español. El Tribunal Constitucional Español al observar que este estatuto traía a la larga problemas, crea el denominado: BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
En Venezuela el caso no es el mismo ya que nuestro país ha sido plagado por el caudillismo, el cuál termina con el ascenso de Juan Vicente Gómez al poder el cual los elimina, consolidándose así la unidad del Estado Republicano. En la Constitución de 1961 se menciona la posibilidad de la autonomía propia de los Estados, creándose así un problema que consistía de que si ¿era posible trasladar las normas del Derecho Constitucional Español al Derecho Positivo Venezolano), así que se termina dándoles a las Constituciones Estadales en carácter Legal.
La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.
LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)
ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.
DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).
LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV
LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.
LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.
Ejemplo:
Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE
Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO
NIVEL SUB-LEGAL
REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.
REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.
ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones
RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).
ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).
CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.
Algunos tipos de Contrato:
Contrato Colectivo-Individual
Contrato Verbal o Escrito
Contrato Determinado o Indeterminado
SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.
LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos.
EN CUANTO A MI OPINION PERSONAL ES:
A TRAVES DE TODOS LOS CONOCIMIENTOS QUE HEMOS OBTENITO EN EL ESTUDIO DE LO QUE ES LA CONSTITUCIONALIDAD, COMO SE LE DA ORIGEN A LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL, Y COMO SE LOGRA CON EL PASAR DE MUCHAS LUCHAS DEL HOMBRE,QUE EN ELLA SE ESTABLEZCAN LOS DERECHOS UNIVERSALES DEL CIUDADANO, Y QUE ESTAN POR ENCIMA DE CUALQUIER PODER.ES LO QUE NOS LLEVA A ENCOTRAR LA IMPORTANCIA, LA LOGICA DE UBICAR LA CONSTITUCION EN LA JERARQUIA MAS ALTA DE LAS NORMAS.
LO QUE HACE QUE NUESTRA CONSTITUCION ESTE EN VIGENCIA, Y GOZE DE LEGITIMIDAD, ES QUE ELLA SE ENCUENTRE EN LA SUPREMACIA PUES DE LO CONTRARIO ESTARIAMOS HABLANDO DE LETRA MUERTA. NO DEBE EXISTRIR: NINGUN PODER, NORMA, IDEOLOGIA QUE SE ENCUENTRE POR ENCIMA DE NUESTRA CONSTITUCION
EN CUANTO A MI OPINION PERSONAL ES:
A TRAVES DE TODOS LOS CONOCIMIENTOS QUE HEMOS OBTENITO EN EL ESTUDIO DE LO QUE ES LA CONSTITUCIONALIDAD, COMO SE LE DA ORIGEN A LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL, Y COMO SE LOGRA CON EL PASAR DE MUCHAS LUCHAS DEL HOMBRE,QUE EN ELLA SE ESTABLEZCAN LOS DERECHOS UNIVERSALES DEL CIUDADANO, Y QUE ESTAN POR ENCIMA DE CUALQUIER PODER.ES LO QUE NOS LLEVA A ENCOTRAR LA IMPORTANCIA, LA LOGICA DE UBICAR LA CONSTITUCION EN LA JERARQUIA MAS ALTA DE LAS NORMAS.
LO QUE HACE QUE NUESTRA CONSTITUCION ESTE EN VIGENCIA, Y GOZE DE LEGITIMIDAD, ES QUE ELLA SE ENCUENTRE EN LA SUPREMACIA PUES DE LO CONTRARIO ESTARIAMOS HABLANDO DE LETRA MUERTA. NO DEBE EXISTRIR: NINGUN PODER, NORMA, IDEOLOGIA QUE SE ENCUENTRE POR ENCIMA DE NUESTRA CONSTITUCION
DAYANA TORO
SECCION G-002
ADM GESTION MUNICIPAL
2 SEMESTRE
DERECHO CONSTITUCIONAL
ASISTIDA
LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver articulo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa,
instrumentos juridicos de fuentes del derecho
derecho en sentido material
fuentes de derecho en setido epistemologicos
fuentes de conocimientos del derecho
fuentess en sentido formal
derecho consuetudinario del derecho es la fuente del derecho original y mas antigua historicamente
la jerarquia de fuente del derecho unos de los principios basicos del ordenamiento juridico eslovaco es la jerarquia de la normas esta relacionada con la cuestion de la autoridad legitima.
ANDREINA TROCONIS C.I.- 19.468.948
XOAIL FERNANDEZ C.I.- 20.160.007
SECCION: G-002-D
CLASIFICA LA JERARQUIZACÓN DE LAS NORMAS Y EXPLICA SUS DIFERENTES RANGOS, DE SU OPINIÓN PERSONAL
La clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no todas tienen el mismo alcance, naturaleza, importancia fines o consecuencias.
Podemos hacer infinidades de clasificaciones de las leyes, pero no limitaremos a las de mayor uso:
Leyes materiales y leyes formales.
Leyes generales y leyes especiales.
Leyes forzosas y leyes no forzadas.
Leyes categóricas e hipotéticas.
LEYES GENERALES
Las leyes generales son concebidas, elaboradas y promulgadas para regir situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personas y casos. Son normas que se refieren a clases de sujetos y ocasiones determinadas. Normalmente las leyes tienen este carácter, pues son hechas para regular y regir situaciones generales dentro de la convivencia humana.
LEYES ESPECIALES
Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas.
Ej. La ley 14/94 sobre el Código de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA CONSTITUCION
Proviene del latín “constitutio” cuyo significado se traduce a la acción o efecto de constituir Todos los Estados poseen una Constitución, escrita o no escrita, cuya esencia manifiesta la norma fundamental y superior sobre todas las demás leyes, emanada del poder público en virtud de las facultades que le confieren los ciudadanos, con el propósito de trazar nos lineamientos generales del ordenamiento socio-jurídico-político así como de limitar en beneficio de los gobernados el poder público estatal.
Una de las primeras manifestaciones de normas constitucionales fue la ley fundamental en Inglaterra durante la época de los Tudor, en la cual quedo plasmado los fundamentos de una ley superior sobre todas las leyes emanadas del Consejo del rey y el Parlamento. Corresponde a Francia también jugar un papel importante en la elaboración de leyes fundamentales cuyo concepto jurídico contenía normas fundamentales y principios jurídicos del reino. En nuestro país, la Constitución como instrumento jurídico que rige al Estado, fue adoptada y proclamada el 6 de noviembre de 1844 como producto de un proceso político que dio lugar a la separación del Santo Domingo español del Estado haitiano y de su transformación en un Estado independiente. Desde ese entonces hasta nuestros días ese documento constitucional ha sido repetidamente reformado 35 veces.
A la constitución se le conoce también por el nombre de carta magna o fundamental, ley superior, ley fundamental o ley sustantiva. Se le define como “las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico”.
En sentido material, complejo de normas jurídicas fundamentales escritas o no escritas, que traza las líneas maestras de un ordenamiento jurídico. En sentido formal, conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del estado. Estas normas son formuladas por órganos legislativos especiales, o bien mediante procedimientos más rigurosos que los correspondientes a las leyes ordinarias.
Las constituciones se pueden clasificar en: Escritas, No escritas (Gran Bretaña); Rígidas y flexibles (Bryce).
La constitución escrita: Es aquella cuyas normas han sido incorporadas a uno o varios textos dictados por el legislador constituyente, monarca o asamblea; se opone a la constitución consuetudinaria, que halla su modo de expresión en la costumbre.
La constitución no escrita: Es aquella que implica un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización. En la antigüedad el derecho no escrito predomina, pues se formaba a trabes de la costumbre. Esta situación no permitía que lo establecido quedara conservado en la memoria de las personas. Con la evolución del derecho la costumbre ha cedido el paso al derecho escrito. El país de ejemplo por excelencia de Constitución no escrita es Gran Bretaña.
La constitución flexible: A diferencia de la rígida, variedad de la constitución escrita que se caracteriza por ser posible su modificación mediante el procedimiento legislativo ordinario, motivo por el cual no adquiere ninguna superioridad jurídica formal sobre la ley ordinaria. Inglaterra e Italia practican este régimen.
Constitución rígida: Variedad de la constitución escrita que se caracteriza, por ser posible modificarla mediante el procedimiento legislativo ordinario, sino sólo según formas más solemnes y por lo común más complicadas.
Los primeros textos constitucionales en sentido instrumental aparecen en el siglo (XVII) en Inglaterra (Agreement of the people, 1649, e Instrument of Goverment, 1653. Pero será ya en el siglo XVIII cuando surjan las Constituciones modernas, a las que se pretenden dotar de estabilidad, con un contenido típico: organización del poder y reconocimiento de los derechos. La ideología liberal dará lugar a que las constituciones se estructuren en dos partes: Dogmática y orgánica.
La parte dogmática contiene la declaración de derechos, libertades, y, en su caso, deberes, marcando la esfera individual exenta que se reservan los ciudadanos frente a la injerencia del poder.
La parte orgánica regula el establecimiento y funciones de los distintos órganos fundamentales y las relaciones entre los mismos, siendo estos los preceptos que determinan la forma del Estado (Monarquía, República, régimen parlamentario, presidencial, etc.). En ocasiones las Constituciones incorporan también un preámbulo en que se recogen las motivaciones y fines de la ley fundamental, y/o un título premilitar integrado por principios generales de Derecho Público. La evolución del constitucionalismo, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, muestra un aumento en la extensión de los textos constitucionales, en particular en el catálogo de los derechos reconocidos, que incorporan los llamados “derechos sociales”.
En los países marxistas, el concepto de constitución es distinto del liberal-occidental, considerando aquélla no como un programa, sino como un balance de las obras conseguidas, la expresión y consolidación de las instituciones esenciales del régimen socio-económico y político.
En fin, la constitución de un estado es un conjunto de leyes fundamentales, elaborado con formalidades más o menos solemnes y que define la organización política de un país sancionando por el poder constituyente mediante los procedimientos previstos en la ley suprema.
Henri Capitant la define como el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos, y fijan los grandes principios del derecho público de un Estado.
La Constitución es la ley suprema, por tanto son nulos de pleno derecho toda la ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a ella.
mi opinion:
estas leyes tienen gran importancia en nuestro pais, sin ellas se violarian muchos deberes del hombre como ciudadano y en caso de que cometa alguna falta este sera castigado y destinado a algun organismo pertinente y dependiendo de la falta sera enjuiciado o no. estas nomas cumplen con la proteccion de los limites venezolanos, la soberania, la autencidad de la constitucion es el cumplirla para que todas las demas leyes sean tambien veraz, puedan sustentarse como normas en venezuela ademas de ser cumplidas respetas.
ANDREINA TROCONIS C.I.- 19.468.948
XOAIL FERNANDEZ C.I.- 20.160.007
SECCION: G-002-D
CLASIFICA LA JERARQUIZACÓN DE LAS NORMAS Y EXPLICA SUS DIFERENTES RANGOS, DE SU OPINIÓN PERSONAL
Leyes materiales y leyes formales.
Leyes generales y leyes especiales.
Leyes forzosas y leyes no forzadas.
Leyes categóricas e hipotéticas
LA CONSTITUCION
Proviene del latín “constitutio” cuyo significado se traduce a la acción o efecto de constituir Todos los Estados poseen una Constitución, escrita o no escrita, cuya esencia manifiesta la norma fundamental y superior sobre todas las demás leyes, emanada del poder público en virtud de las facultades que le confieren los ciudadanos, con el propósito de trazar nos lineamientos generales del ordenamiento socio-jurídico-político así como de limitar en beneficio de los gobernados el poder público estatal.
Una de las primeras manifestaciones de normas constitucionales fue la ley fundamental en Inglaterra durante la época de los Tudor, en la cual quedo plasmado los fundamentos de una ley superior sobre todas las leyes emanadas del Consejo del rey y el Parlamento. Corresponde a Francia también jugar un papel importante en la elaboración de leyes fundamentales cuyo concepto jurídico contenía normas fundamentales y principios jurídicos del reino. En nuestro país, la Constitución como instrumento jurídico que rige al Estado, fue adoptada y proclamada el 6 de noviembre de 1844 como producto de un proceso político que dio lugar a la separación del Santo Domingo español del Estado haitiano y de su transformación en un Estado independiente. Desde ese entonces hasta nuestros días ese documento constitucional ha sido repetidamente reformado 35 veces.
A la constitución se le conoce también por el nombre de carta magna o fundamental, ley superior, ley fundamental o ley sustantiva. Se le define como “las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico”.
En sentido material, complejo de normas jurídicas fundamentales escritas o no escritas, que traza las líneas maestras de un ordenamiento jurídico. En sentido formal, conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos fundamentales del estado. Estas normas son formuladas por órganos legislativos especiales, o bien mediante procedimientos más rigurosos que los correspondientes a las leyes ordinarias.
Las constituciones se pueden clasificar en: Escritas, No escritas (Gran Bretaña); Rígidas y flexibles (Bryce).
La constitución escrita: Es aquella cuyas normas han sido incorporadas a uno o varios textos dictados por el legislador constituyente, monarca o asamblea; se opone a la constitución consuetudinaria, que halla su modo de expresión en la costumbre.
La constitución no escrita: Es aquella que implica un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización. En la antigüedad el derecho no escrito predomina, pues se formaba a trabes de la costumbre. Esta situación no permitía que lo establecido quedara conservado en la memoria de las personas. Con la evolución del derecho la costumbre ha cedido el paso al derecho escrito. El país de ejemplo por excelencia de Constitución no escrita es Gran Bretaña.
La constitución flexible: A diferencia de la rígida, variedad de la constitución escrita que se caracteriza por ser posible su modificación mediante el procedimiento legislativo ordinario, motivo por el cual no adquiere ninguna superioridad jurídica formal sobre la ley ordinaria. Inglaterra e Italia practican este régimen.
Constitución rígida: Variedad de la constitución escrita que se caracteriza, por ser posible modificarla mediante el procedimiento legislativo ordinario, sino sólo según formas más solemnes y por lo común más complicadas.
Los primeros textos constitucionales en sentido instrumental aparecen en el siglo (XVII) en Inglaterra (Agreement of the people, 1649, e Instrument of Goverment, 1653. Pero será ya en el siglo XVIII cuando surjan las Constituciones modernas, a las que se pretenden dotar de estabilidad, con un contenido típico: organización del poder y reconocimiento de los derechos. La ideología liberal dará lugar a que las constituciones se estructuren en dos partes: Dogmática y orgánica.
La parte dogmática contiene la declaración de derechos, libertades, y, en su caso, deberes, marcando la esfera individual exenta que se reservan los ciudadanos frente a la injerencia del poder.
La parte orgánica regula el establecimiento y funciones de los distintos órganos fundamentales y las relaciones entre los mismos, siendo estos los preceptos que determinan la forma del Estado (Monarquía, República, régimen parlamentario, presidencial, etc.). En ocasiones las Constituciones incorporan también un preámbulo en que se recogen las motivaciones y fines de la ley fundamental, y/o un título premilitar integrado por principios generales de Derecho Público. La evolución del constitucionalismo, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, muestra un aumento en la extensión de los textos constitucionales, en particular en el catálogo de los derechos reconocidos, que incorporan los llamados “derechos sociales”.
En los países marxistas, el concepto de constitución es distinto del liberal-occidental, considerando aquélla no como un programa, sino como un balance de las obras conseguidas, la expresión y consolidación de las instituciones esenciales del régimen socio-económico y político.
En fin, la constitución de un estado es un conjunto de leyes fundamentales, elaborado con formalidades más o menos solemnes y que define la organización política de un país sancionando por el poder constituyente mediante los procedimientos previstos en la ley suprema.
Henri Capitant la define como el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos, y fijan los grandes principios del derecho público de un Estado.
La Constitución es la ley suprema, por tanto son nulos de pleno derecho toda la ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a ella.
LEYES GENERALES
Las leyes generales son concebidas, elaboradas y promulgadas para regir situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personas y casos. Son normas que se refieren a clases de sujetos y ocasiones determinadas. Normalmente las leyes tienen este carácter, pues son hechas para regular y regir situaciones generales dentro de la convivencia humana.
LEYES ESPECIALES
Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas.
Ej. La ley 14/94 sobre el Código de Niños, Niñas y Adolescentes
mi opinion:
estas leyes tienen gran importancia en nuestro pais, sin ellas se violarian muchos deberes del hombre como ciudadano y en caso de que cometa alguna falta este sera castigado y destinado a algun organismo pertinente y dependiendo de la falta sera enjuiciado o no. estas nomas cumplen con la proteccion de los limites venezolanos, la soberania, la autencidad de la constitucion es el cumplirla para que todas las demas leyes sean tambien veraz, puedan sustentarse como normas en venezuela ademas de ser cumplidas respetas.
Jerarquización de Normas Jurícas
los ámbito de validez no han dado pautas para clasificar las normas jurídicas. Estas normas se relacionan entre sí y por su naturaleza deben de tener jerarquía entre ellas para que cada una conserve la validez que le toca. Las normas generalmente estan sujetada a una ley superior con jerarquía sobre todas las demás. Llamada por Kelsen "Normas Fundamental", en la mayoría de los estados modernos esta recibe el nombre de constitución.
Las normas declaradas superiores en su jerarquía deben de regular las normas que le son inferior tanto en su creación como en el ambito en el que tienen validez. Además deben de imponer límites y preceptos a los que las normas de jerarquía inferior se acaten para así garantizar el cumplimiento por ambas partes de sus respectivas facultades.
Una normas se encuentra condicionada por otra cuando de la primera depende la existencia de la segunda. Los actos jurídicos se encuentran sujetos a las normas del derecho. Un contrato entre dos partes está condicionado por las normas usadas en el proceso de contratación, requisitos y otras reglas.
Entre dos normas de diferentes validez sólo puede haber una dependencia jerarquíca de una con la otra o una relación de independencia entr sí pero siempre sujeta a una norma de jerarquía superior.
El universo jurídico es una jerarquía de normas y preceptos, los cuales desembocan en un límites superior y otro límite inferior.
integrantes: Isamar Ramirez
Erica Sarmiento
Retzabeth Zandoval
Jenifeer Pulido
II Semestre de ADM y Gestión Municipal Sección G-002
INTEGRANTES
SARMINETO ERIKA C.I:21.217.614
RAMIREZ ISAMAR C.I:19.196.993
PULIDO YENIFEER C.I:17.448.417
SANDOVAL RETZABETH C.i:17.115.930
SECCION G-002
II SEMESTRE ADM . GESTION MUNICIPAL
Yosmar Escalona
Admón y Gestión Municipal
II semestre sección 002
CLASIFICA LA JERARQUIZACÓN DE LAS NORMAS Y EXPLICA SUS DIFERENTES RANGOS, DE SU OPINIÓN PERSONAL.
La Ley, tanto en sentido amplio como en un sentido estricto, es necesaria para la convivencia humana; ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de normas jurídicas. En propugna del Bienestar de los venezolanos, se crean las LEYES necesarias para desarrollo social y espiritual, todo ello en procura de la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.
Podríamos utilizar la construcción Kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico, donde se observa que la jerarquía de de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen de la misma, siendo más elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores. El mas elevado está constituido por la norma fundamental o Nivel Fundamental, es decir la Constitución, un segundo grado se integra con las leyes generales o Nivel Legal; y por último, formando el grado inferior que el nivel sub-legal, las normas jurídicas individualizadas. Cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior.
Nivel Fundamental:
LA CONSTITUCIÓN: La Constitución es la norma fundamental, que puede estar escrita o no y que rige un estado soberano. Además fija los límites y las relaciones entre los poderes en los que está dividido el estado: ejecutivo, legislativo y judicial, tal es el caso de la mayoría de los países occidentales modernos y la de estos con los ciudadanos que los habitan. También se asientan en ella los derechos y libertades que un estado determinado le garantiza a su pueblo.
La constitución es algo así como la norma madre dentro de un ordenamiento jurídico, ya que siempre será esta la que se supeditará al resto de la normativa vigente.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior.
DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.
ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.
NIVEL LEGAL:
LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior, entre otros.
CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela.
TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV).
Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos Humanos
LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art. 186 de la CRBV).
LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)>>>>No puede ser ultra anual
CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV)
La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.
LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)
ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.
DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).
LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV
LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.
LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base. Ejemplo:
Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE
Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO
NIVEL SUB-LEGAL
REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV). El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.
REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. (Ver Ley del Estatuto de la Función Pública: Reglamentos Orgánicos).
DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.
ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones
RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).
ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).
CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.
Algunos tipos de Contrato:
Contrato Colectivo-Individual
Contrato Verbal o Escrito
Contrato Determinado o Indeterminado
SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.
LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia de Paz.
Los órganos controladores de la constitución:
Estos solo se pueden clasifica de manera que respondan a exigencias de orden práctico o a necesidades.
A continuación se presentan ordenados según el sistema al que pertenecen:
1. Nacionales. Si pertenecen a un sistema de Derecho.
2. Extranjeras. Si pertenecen a un sistema Jurídico diverso al Nuestro.
Según su fuente:
1. De Derecho Escrito. Si son normas que emanaron de un proceso contemplado por la ley, creados por un órgano especial que es el poder legislativo.
2. De derecho consuetudinario. Sin son normas que provienen de la repetición más o menos reiteradas de ciertas maneras de comportarse y si la comunidad tiene el convencimiento de que esa manera de obrar, por ser ya tan repetida, es jurídicamente obligatoria. Es lo que se llama costumbre.
3. De derecho jurisprudencial. Si se emana de la actividad de ciertos tribunales.
Por el ámbito de validez
Esta clasificación se la debemos al Jurista Vienés Hans Kelsen, quien diferenció cuatro ámbitos de Validez; el espacial, el temporal, el material y el personal.
Por su ámbito espacial
Federal: Si se tiene aplicación en todo el territorio nacional; por ejemplo la ley federal del trabajo.
Local: Si únicamente se aplica a un estado de ese territorio.
Municipal: Si se aplica a un municipio libre integrante de un estado de la República.
Conforme al ámbito temporal
De vigencia determinada: Cuando la norma nace habiéndose establecido de antemano la fecha en que perderá vigor.
De vigencia indeterminada: Que es lo más común en nuestro sistema, emanando la norma sin que haya quedado establecida la fecha en que dejará de tener vigor.
Conforme al ámbito material pueden ser:
De Derecho Público.
De Derecho Privado.
Según EL ámbito personal la norma Se considera:
Genérica: Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados. Cuando el juez dicta sentencia en contra o a favor de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos concretos, no a la generalidad de las personas.
Individualizada: Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados. Cuando el juez sentencia en contra o a favor de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos concretos, no a la generalidad de las personas.
Según su jerarquía
En terminos generales, con fines de jerarquización las normas se suelen dividir en:
Normas constitucionales: Son los que establecen los lineamientos generales que no pueden violar las demás, igual que las ordinarias respecto a las reglamentarias son individualizadas y así sucesivamente.
En nuestro Derecho, es el artículo 133 constitucional el que señala la jerarquización federal de las normas.
1. Normas ordinarias.
2. Normas reglamentarias
3. Normas individualizadas. Las derivadas de los contratos, sentencias, resoluciones administrativas y testamentos.
Por su sanción.
La norma por su sanción que contempla en caso de ser violada, puede ser de cuatro clases.
1. Normae perfecta: Son aquellas cuya sanción acarrea la inexistencia o nulidad del acto que la viola, se trata de la norma más perfecta, pues el infractor no logra vulnerar al derecho.
2. Normae e plus quam perfecte: Son aquellas que, por ser irreparable el acto que las viola, sólo pueden castigar e imponer una pena pecuniaria al infractor, dejando sin efecto el acto violatorio.
3. Normae minus quam oerfecte: Son aquellas que no sólo reintegran las cosas al estado anterior al acto violatorio, sino que ni siquiera impiden que produzca efectos jurídicos. La norma impone además de una sanción al infractor.
4. Normae imperfectae: Son aquellas que carecen de sanción para el acto violatorio. Son numerosas en el derecho Internacional Privado y en cualquier otra rama del derecho.
Por su cualidad.
Atendiendo a su cualidad la normas pueden ser de dos clases: Positivas y negativas.
1. Normas positivas: Son aquellas que permiten realizar una acción o bien omitirla.
2. Normas negativas: Son aquellas que prohiben las realización de un acto o bien su omisión.
Por su Relación con la voluntad de los particulares
1. Norma Taxativa. La cual tiene aplicación aun contra la voluntad de los sujetos. Esto quiere decir que la norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si los particulares desean su aplicación o no.
2. Norma Dispositiva. Es aquella que s aplica no por encima no por encima de la voluntad del sujeto, sino en ausencia de su voluntad, pues una voluntad contraria a lo señalado por la norma deroga la disposición en ese caso concreto. Esto quiere decir que la norma podrá dejar de tener aplicación por dispoción expresa de la voluntad de los particulares.
Por su relación con otras normas
Primarias: Tienen sentido pleno por si mismas, y que pueden ser complementadas por otras para su mejor interpretación.
Secundarias. Son aquellas que careciendo de sentido propio, lo adquieren en relación con otras denominadas primarias.
Las normas secundarias pueden ser de:
De iniciación, duración y terminación de la vigencia de otras normas.
Declarativas o explicativas: Explicitan las normas primarias.
Interpretativas. Establecen el sentido jurídico de una disposición primaria.
Sancionadoras. Establecen el castigo que se impondrá por la fracción de la norma primaria.
Importancia: Cada uno de estos órganos permite al ciudadano organizar sus ideas, es decir, ya que son divididos y se pueden organizar, cada una de las personas que necesitan o realizan estudios de órganos controladores de la constitución pueden dirigirse directamente a estos a través de información tales como gaceta oficial, internet u otros para cubrir necesidad según sea la información que necesita. Estos órganos son muy sencillos de identificar y conocer su fin lo que facilita en el caso nuestro como estudiantes dominar un poco el tema.
Integrantes:
Adela Villalba CI 20.665.368
Carol Leal CI 19.218.899
Zindy Méndez CI 19. 021.503
JHONNY PERAZA CI:21018869
DANNIS VELIS CI:20819744
MARIA JORDAN CI:
ANDREINA SANCHEZ CI.23573068
Constitución o carta magna :Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
La Constitución Política del Estado, es la norma suprema de cualquier sistema legal, llamada también norma Constitucional o Ley Suprema de un país, a la cual todas las demás normas deben sujetarse o por lo menos no deben contradecir.
Leyes, normas emanadas del poder legislativo. Contiene esencialmente normas que definen y delinean un marco normativo en un área de derecho.
Decretos, normas emanadas del Poder Ejecutivo, su contenido es fundamentalmente reglamentario es decir que se sujeta y refiere a lo previamente establecido por una ley, existen dos tipos:
* Decretos Leyes, originados en Gobiernos que no tienen Parlamento o Congreso es decir en gobiernos de hecho o “de Ipso”, en los cuales el único órgano gobernante es el poder ejecutivo. Pretende tener la naturaleza de una ley y su función es tratar de remplazar a la ley, al no existir congreso, no se podrían dictarse leyes.
* Decretos Supremos, dictados por el poder ejecutivo en condiciones normales, es decir constitucionales y cuando si existe un congreso con atribuciones propias y un poder ejecutivo con funciones de reglamentar esas leyes propias y ejecutar las tareas de gobierno.
En nuestro país existen códigos originados en Decretos leyes que en términos estrictamente legales serian inconstitucionales (Código de Comercio), pero se les reconoce validez con el respaldo de la Corte Suprema de Justicia a fin de evitar lo que se denomina “La inseguridad Jurídica” que no es otra cosa que el caos en la protección de los derechos de las personas. Decretos Presidenciales.
* Resoluciones Ministeriales, normas emanadas en el órgano ejecutivo especializado en un campo especifico (transporte, minería, salud, etc.) y tiene por objeto regular ese campo especifico.
*Resoluciones Administrativas, normas eminentemente declarativas y en algunos casos constitutivas de derechos de un sujeto especial, una persona o empresa particular, otorgándole una concesión minera, una concesión de prestación de servicio publico de telecomunicaciones. Esta debe sujetarse necesariamente a lo dispuesto por todas las normas que le son superiores.
*Sentencias y Resoluciones Judiciales, una sentencia es una norma especial, entendida como un pronunciamiento de un juez o tribunal con el objeto de resolver una controversia sometida a su conocimiento a nombre de la nación y ejerciendo competencia.
* Circulares, normas esencialmente operativas que tratan de establecer procedimientos especiales y no pueden definir o limitar derechos establecidos por normas superiores.
* Memorándums, deben sujetarse a normas superiores y comunicaciones estrictamente operativas.
LEYES ORGÁNICAS: Son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa,
LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.
LEYES ESPECIALES : Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas.
JHONNY PERAZA CI:21018869
DANNIS VELIS CI:20819744
MARIA JORDAN CI:
ANDREINA SANCHEZ CI.23573068
Constitución o carta magna :Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
La Constitución Política del Estado, es la norma suprema de cualquier sistema legal, llamada también norma Constitucional o Ley Suprema de un país, a la cual todas las demás normas deben sujetarse o por lo menos no deben contradecir.
Leyes, normas emanadas del poder legislativo. Contiene esencialmente normas que definen y delinean un marco normativo en un área de derecho.
Decretos, normas emanadas del Poder Ejecutivo, su contenido es fundamentalmente reglamentario es decir que se sujeta y refiere a lo previamente establecido por una ley, existen dos tipos:
* Decretos Leyes, originados en Gobiernos que no tienen Parlamento o Congreso es decir en gobiernos de hecho o “de Ipso”, en los cuales el único órgano gobernante es el poder ejecutivo. Pretende tener la naturaleza de una ley y su función es tratar de remplazar a la ley, al no existir congreso, no se podrían dictarse leyes.
* Decretos Supremos, dictados por el poder ejecutivo en condiciones normales, es decir constitucionales y cuando si existe un congreso con atribuciones propias y un poder ejecutivo con funciones de reglamentar esas leyes propias y ejecutar las tareas de gobierno.
En nuestro país existen códigos originados en Decretos leyes que en términos estrictamente legales serian inconstitucionales (Código de Comercio), pero se les reconoce validez con el respaldo de la Corte Suprema de Justicia a fin de evitar lo que se denomina “La inseguridad Jurídica” que no es otra cosa que el caos en la protección de los derechos de las personas. Decretos Presidenciales.
* Resoluciones Ministeriales, normas emanadas en el órgano ejecutivo especializado en un campo especifico (transporte, minería, salud, etc.) y tiene por objeto regular ese campo especifico.
*Resoluciones Administrativas, normas eminentemente declarativas y en algunos casos constitutivas de derechos de un sujeto especial, una persona o empresa particular, otorgándole una concesión minera, una concesión de prestación de servicio publico de telecomunicaciones. Esta debe sujetarse necesariamente a lo dispuesto por todas las normas que le son superiores.
*Sentencias y Resoluciones Judiciales, una sentencia es una norma especial, entendida como un pronunciamiento de un juez o tribunal con el objeto de resolver una controversia sometida a su conocimiento a nombre de la nación y ejerciendo competencia.
* Circulares, normas esencialmente operativas que tratan de establecer procedimientos especiales y no pueden definir o limitar derechos establecidos por normas superiores.
* Memorándums, deben sujetarse a normas superiores y comunicaciones estrictamente operativas.
LEYES ORGÁNICAS: Son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa,
LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.
LEYES ESPECIALES : Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas.
IZAMAR NAVAS
CI:20.450262
SECC:G-002
Jerarquía de las normas jurídicas:
Clasificación de las funciones, dignidades, poderes en un grupo social, de acuerdo con una relación de subordinación y de importancia respectiva.
El orden jerárquico queda dividido de la siguiente manera:
La constitución Española de 1978, que se aprobó el 6 de diciembre de ese año. El rey fue quien promulgo y sanciono cundo finalizo la sesión entre el Congreso de los Diputados y el Senado celebrada en el Palacio de las cortes el DIA 27 de diciembre de 1978.
Leyes, pueden ser:
Leyes organicas, son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades publicas. Requieren de mayoría absoluta para ser aprobadas.
Leyes ordinarias, son las demás leyes, que no requieren tanta transcendencia para ser aprobadas, y es suficiente con la mayoría absoluta.
Decretos legislativos: son los llamados textos articulados y textos refundidos.
Decretos leyes: son disposiciones legislativas provisionales dictadas por el gobierno en caso de urgente y extraordinaria necesidad.
TRATA DE CAMBIOS QUE SE REALIZAN EN ESAS LEYES Y MAS QUE TODO ELLA SE ESTABLEZCAN LOS DERECHOS DEL CIUDADANO, Y QUE ESTAN POR ENCIMA DE CUALQUIER PODER.ES LO QUE NOS LLEVA A ENCOTRAR LA IMPORTANCIA, LA LOGICA DE UBICAR LA CONSTITUCION EN LA JERARQUIA MAS ALTA DE LAS NORMAS.
VANESSA ZEA 18686532 G-002
ADMINISTRACION Y GESTION MUNICIPAL
BUENAS DIAS PROFESORA AQUI LE DEJO MI ASISTENCIA QUE TENGA UN BUE DIA
LA CONSTITUCIÓN:
Ley fundamental, la cual fija los límites y define relaciones entre poderes del Estado.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN:Son los principios que rigen al Estado.
DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.
ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.
NIVEL LEGAL:
LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional Asamblea Nacional.
CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia.
TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países internacionales.
LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (Nº 18 Art. 186 de la CRBV).
LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV) No puede ser ultra anual
CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales.
LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)
ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.
DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional Presidente de la República.
LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV
LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.
LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.
NIVEL SUB-LEGAL
REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.
REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.
ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones
RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).
ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).
CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.
Algunos tipos de Contrato:
Contrato Colectivo-Individual
Contrato Verbal o Escrito
Contrato Determinado o Indeterminado
SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondiente.
hola profe es vanessa fernandez de administracion y gestion municipal esta es mi asistencia y la tarea la llevo en fisico.
CLASIFICA LA JERARQUIZACÓN DE LAS NORMAS Y EXPLICA SUS DIFERENTES RANGOS, DE SU OPINIÓN PERSONAL.
LA CONSTITUCIÓN:
puede definirse como la “ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, púes posee una configuración jurídica.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son:
El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular.
El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional.
DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.
ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.
NIVEL LEGAL:
LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional Asamblea Nacional.
CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia.
NIVEL SUB-LEGAL
REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.
REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
INTEGRANTES:
LISBETH MONSALVE
MARYURI LEAL
KEILIS DIAZ
Buenas tardes profesora
Elizabeth Alvarez Reyes
CI: 14461337
2do semestre seccion G-001
Admón. Y gestión municipal
Constitución o carta magna es la base del sistema jurídico de un estado por ello es considerado ley de leyes, normas de normas es la carta magna de un país. Es un arma a tomar muy importante que todo ciudadano debería tener en su bolsillo ya que nos brinda, normas, deberes, derechos fundamentales en nuestros principios y ocupa el primer lugar en la jerarquía jurídica.
Leyes Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Es una rama de la administración publica Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada, se encuentra en el segundo lugar de la jerarquía jurídica.
La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales). Esta es aplicable a todos los ciudadanos
Leyes especiales son las concerniente a una materia concreta y amplia a la vez, como la propiedad industrial.como las aguas, la casa pesca tiene vigencia preferente sobre la ley general.
Reglamentos toda instrucción escrita destinada a regir una instrucción a la organización de un servicio o actividad. Según la actividad que lo promulgue se esta a una norma del decreto, ordenanza, orden o bando.
buenos dias profe esta es mi asistida AMARILYS QUINTERO CI. 21.215.476. DEL II SEMESTRE DE ADMINISTRACION Y GESTION MUNICIPAL . LA CONSTITUCIÓN: puede definirse como la “ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, púes posee una configuración jurídica. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son: El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular. El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional. DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales. ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. NIVEL LEGAL: LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver articulo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior, etc… CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela. TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV) Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos Humanos LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (Nº 18 Art. 186 de la CRBV). LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV) No puede ser ultra anual CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV) No es una figura propia del Derecho positivo Venezolano, proviene del Derecho Monárquico Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían que las comunidades españolas podían hacer convenios con otros países sin afectar al Estado Español. El Tribunal Constitucional Español al observar que este estatuto traía a la larga problemas, crea el denominado: BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD. En Venezuela el caso no es el mismo ya que nuestro país ha sido plagado por el caudillismo, el cuál termina con el ascenso de Juan Vicente Gómez al poder el cual los elimina, consolidándose así la unidad del Estado Republicano. En la Constitución de 1961 se menciona la posibilidad de la autonomía propia de los Estados, creándose así un problema que consistía de que si ¿era posible trasladar las normas del Derecho Constitucional Español al Derecho Positivo Venezolano), así que se termina dándoles a las Constituciones Estadales en carácter Legal. La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio. LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV) ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio. DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV). LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada. LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base. Ejemplo: Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO NIVEL SUB-LEGAL REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal. REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo.
Buenas tardes esta es mi asistencia.
Oglis Franco
C.I.8.847.222
Secciòn 001
feliz año profesora.y buenos dias
VANESSA ZEA C.I 18686532 G-002 ADMON
buenos dias aqui le dejo mi asistida que tenga un lindo dia
Seccion 002.
Dixa Muñoz.
Duvelis Muñoz.
Yurbi Leal.
Belkis Ramirez.
Zuleen Rivero.
se conoce como la pirámide de Kelsen):
· Constitución Nacional
· Tratados internacionales
· Leyes marco
· Leyes orgánicas
· Leyes
· Decretos Especiales: Los decretos especiales y las leyes tienen igual jerarquía, estos decretos son los que expide el gobierno por situaciones especiales como la conmoción interior, emergencia económica, o por delegación del congreso por ejemplo para compilar normas Decretos Reglamentarios Ordenanzas Departamentales Acuerdos Municipales
· Por delegación ciertos organismos pueden expedir normas, como son las circulares, las resoluciones y los conceptos; que no tienen una jerarquía dentro del ámbito legal y que incluso a pesar de violar las normas vigentes, mientras no se demanden son de obligatorio cumplimiento. Existe también el caso de la jurisprudencia, que no es obligatoria sino para las partes que intervienen en el proceso, pero que sirven como orientadores de la interpretación de la Constitución y la Ley.
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